Hombreee, es muy sencillo, al verdadero delincuente no se le puede tocar... no se vaya a mosquear y se rebele. Con la gente normal se puede descargar toda la fuerza innecesaria que se quiera.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.
Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos. 2.
Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Pues yo lo veo todo proporcional... en un caso lo que corre peligro es la fortuna de constructores y políticos, y en otro la vida de un juez...
ETA lleva haciendo eso treinta años, no los van a cortar ahora, y menos con Zapatero negociando...
Lo de las sentadas era más "peligroso", por lo que había que cortarlo de raíz por lo medios que fueran necesarios... y ya desde la segunda ocasión se emplearon a fondo...
4 Comments:
Hombreee, es muy sencillo, al verdadero delincuente no se le puede tocar... no se vaya a mosquear y se rebele. Con la gente normal se puede descargar toda la fuerza innecesaria que se quiera.
Amenazar de muerte es un delito penal muy grave:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t6.html
Artículo 169.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.
Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.
Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
que bueno!!
Pues yo lo veo todo proporcional... en un caso lo que corre peligro es la fortuna de constructores y políticos, y en otro la vida de un juez...
ETA lleva haciendo eso treinta años, no los van a cortar ahora, y menos con Zapatero negociando...
Lo de las sentadas era más "peligroso", por lo que había que cortarlo de raíz por lo medios que fueran necesarios... y ya desde la segunda ocasión se emplearon a fondo...
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