¿18 años de carcel?
Me picaba la curiosidad sobre este asunto despues del pequeño debate que se ha dado en los comentarios de la entrada de la noticia de la detencion y posibles penas de Jaume d'Urgell.
Ahora, despues de leer el codigo penal, estoy algo confuso:
Codigo Penal, Capítulo VI, de los ultrajes a España
Articulo 543:
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
Código Penal, Capitulo III, de los desordenes públicos.
Articulo 557:
1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código.
Además, el artículo 543, de ofensas a España, se debate por inconstitucional, por lo que seguramente en un juicio no tendria mucho efecto.
No soy abogado, pero aqui falla algo señores, en cualquier caso, entono el mea culpa, tenia que haber comprobado esos datos antes de públicar la noticia.
Ahora, despues de leer el codigo penal, estoy algo confuso:
Codigo Penal, Capítulo VI, de los ultrajes a España
Articulo 543:
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
Código Penal, Capitulo III, de los desordenes públicos.
Articulo 557:
1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código.
Además, el artículo 543, de ofensas a España, se debate por inconstitucional, por lo que seguramente en un juicio no tendria mucho efecto.
No soy abogado, pero aqui falla algo señores, en cualquier caso, entono el mea culpa, tenia que haber comprobado esos datos antes de públicar la noticia.
1 Comments:
haber que nos diga el jaume de donde se saca los 18 años
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